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Por primera vez, un banco es obligado a devolver el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados

Ha sido un Juzgado de Sevilla el que ha declarado la nulidad de la cláusula de gastos de una hipoteca, cuya suma asciende a un total de casi 4.000 euros, y ha incluido de forma «pionera» el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Como ya os adelantábamos en éste artículo, gracias a la sentencia del Tribunal Supremo 705/2015, del 23 de diciembre, se declaró abusiva la cláusula suelo, motivo por el que se podían reclamar todos los gastos, tributos y comisiones derivados del préstamo hipotecario.

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Las sentencias que se han ido ganando incluían siempre la nulidad de los gastos de Registro de la Propiedad y los gastos de notaría, sin embargo, con el impuesto de Actos Jurídicos Documentados que representa más del 70 por ciento de los gastos a abonar por el hipotecado no ocurría lo mismo, de ahí la importancia de esta nueva sentencia.

La diferencia entre unos gastos y otros reside principalmente en que en el caso de los gastos de Registro de la Propiedad y de notaría, ambos son de ámbito civil, mientras que el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados no, ya que está regulado por un reglamento tributario, quedando así al libre arbitrio de cada juzgado.

Según dicta la resolución, la cláusula quinta de la escritura, que impone al prestatario la obligación de pagar los gastos de notario, registro, impuesto de actos jurídicos documentados y gastos pre-procesales o procesales, «debe ser declarada nula por abusiva, condenándose a la demandada al pago a la parte actora de dichos gastos más los intereses legales desde la fecha de su pago».

El Juzgado establece además la nulidad de otras cláusulas como vencimiento anticipado, limitación al tipo de interés (conocida popularmente como cláusula suelo) e intereses de demora, estimando la fundamentación jurídica expuesta por el despacho y la devolución al cliente de una cantidad total de más de 15.000 euros.

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Así, esta sentencia pionera, «abre, a través de un giro en la argumentación jurídica, la vía a la reclamación judicial del mencionado tributo», pues la interpretación del despacho y la del Juzgado «coinciden en cuanto a la obligatoriedad del abono del impuesto por parte de la entidad financiera».

Recuerda que puedes reclamar:

1. La minuta de la Notaría correspondiente a la Escritura del Préstamo Hipotecario.

2. La factura del Registro de Propiedad para la inscripción de la hipoteca.

3. El Impuesto de Actos Jurídicos Documentados al que se encuentra sujeta la escritura de préstamo hipotecario.

4. Gastos de gestoría siempre y cuando su intervención se haya impuesto por el banco y gastos de tasación del inmueble.

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