Una de las consultas más habituales en nuestro despacho de abogados en Valdemoro son las relacionadas con la tramitación de herencias, tema especialmente sensible si como en el artículo que nos ocupa el fallecido no ha dejado testamento, lo que hace el proceso más complicado y que dependa de muchos factores lo que se traduce la mayoría de las veces en un quebradero de cabeza añadido que se suma a la perdida de un ser querido. En el caso de una herencia sin testamento el reparto se hará por sucesión intestada o «ab intestato» y será un notario quién determinará quiénes son los herederos y cuánto le corresponde a cada uno
Teniendo en cuenta que el mismo código civil ya establece por defecto el orden de herederos en el caso de una herencia sin testamento siendo estos en primer lugar la familia directa del fallecido en línea ascendente y descendente (padres e hijos) y en tercer lugar el cónyuge.
Para poder reclamar una herencia para la que no se haya realizado testamento tendremos que realizar ante notario una declaración de herederos, documento qué define quiénes son los familiares o parientes con derecho a la herencia del fallecido y en que línea.
Para conseguir este documento tendremos que aportar toda la documentación necesaria empezando por el certificado de defunción que deberemos solicitar en la ciudad o municipio donde se produjese el fallecimiento.
Una vez obtenido este certificado deberemos solicitar una certificación en el Registro General de Actos de Última Voluntad para lo que tendremos que esperar 15 días hábiles tras el deceso, este certificado será el que nos indicará si la persona fallecida realizó o no testamento.
El siguiente paso a realizar será presentar el modelo 790 documento que podemos descargar de forma gratuita en alguno de los portales del Ministerio de Justicia o el Registro Civil de la Comunidad Aotónoma correspondiente y que una vez cumplimentado tendremos que presentar y realizar el pago de las tasas (3,70€) en cualquier banco o entidad colaboradora de la Agencia Tributaria en un plazo de 10 días.
También deberemos comprobar si el fallecido tenía contratado algún seguro de vida para obtener el certificado de cobertura de fallecimiento, esto se puede consultar también en la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
En el reparto de bienes en una herencia sin testamento siempre ocuparán el primer lugar en el orden sucesorio los hijos que heredaran a partes iguales sin importar sí son biológicos o adoptados o si han sido concedidos dentro o fuera del matrimonio. Si no hubiese hijos pero si nietos la línea sucesoria pasaría a ellos por derecho de representación de sus padres.
Por contra si no hubiese descendientes la línea se invertiría y pasarían a ser los padres del fallecido los herederos directos o en su defecto los ascendientes más próximos.
En el caso de las herencias sin testamento uno de los puntos más delicados es la situación de los conyugues ya que solo tendrán derecho a la herencia si no hubiese familiares descendientes o ascendientes.
El último lugar en la cadena sucesoria lo ocuparían los hermanos y sobrinos del fallecido que solo heredarían en última instancia ante la ausencia de familiares más cercanos.
Dejar redactado un testamento es una práctica cada vez más extendida en España ya que es un trámite sencillo y barato con el que protegemos a nuestros seres queridos ante cualquier eventualidad dejando de antemano todo registrado para cuando llegue ese momento según nuestra propia voluntad y no tal y como marca la ley.