Se suele asociar el recibir una herencia con que te toque la lotería…pero nada más lejos de la realidad.
Cada vez son más las personas que deciden renunciar a una herencia, y el principal motivo son las deudas que acompañan a ésta.
Según las estadísticas del Consejo General del Notariado, sólo el año pasado hubo casi 40.000 renuncias a herencias y es que, según palabras de José Corral, decano del Colegio Notarial de Cantabria:
“El número de renuncias es un indicador muy sensible que refleja el estado económico de un país; el hecho que se hayan multiplicado casi por cuatro desde 2007 es señal de una crisis absoluta y total”.
Motivos para renunciar a una herencia
–El Impuesto de Sucesiones y Donaciones:
Es uno de los principales motivos por los que suele renunciar la gente a una herencia debido a la fragmentación geográfica, y es que no es lo mismo heredar en una Comunidad Autónoma o en otra. Por ejemplo, Andalucía es la Comunidad Autónoma más cara, lógico que sea la autonomía donde más gente renuncia…
–Las deudas del fallecido:
Otro de los motivos de peso para renunciar a la herencia. Al heredar, lo heredas todo, los bienes (el activo) y las deudas (el pasivo), y si el activo no es suficiente para compensar el pasivo, hay que responder con los propios bienes personales.
Los préstamos hipotecarios son los responsables de la mayoría de estas renuncias.
Existe la opción de aceptar la herencia a beneficio de inventario, lo que permite responder sólo con los bienes heredados, es decir, si el activo tiene más valor que el pasivo, el heredero se queda con la diferencia.
Si por el contrario es al revés, el pasivo supera al activo, el heredero no tendrá que responder con sus propios bienes, aunque la herencia se la quedan los acreedores.
Es obligatorio formalizarla ante notario, pudiendo llegar a ser un proceso complicado y caro.
CÓMO SABER QUÉ DEUDAS TIENE EL FALLECIDO
Hay veces que conocer las deudas del fallecido no es tarea sencilla, sobre todo si no ha dejado testamento. En ambos casos, lo mejor es cerciorarse, ya que una vez que la herencia es aceptada, no hay vuelta atrás.
–Registro de la propiedad: Allí podrán decirte si el fallecido era titular de algún inmueble.
–Catastro: Por si alguna de las propiedades no estuviese registrada.
–Bancos: Para que te informen si tenía cuentas, depósitos u otros productos y cuáles eran sus saldos.
Como ves, no es tarea sencilla, por eso la mejor opción es acudir siempre a un abogado especializado y solicitar asesoramiento.