Menú Cerrar

¿Qué es el recargo de equivalencia para el comercio minorista?

Muchas veces a nuestra gestoría administrativa en Valdemoro llega la misma pregunta de algunos clientes tras abrir una tienda física, virtual o algún tipo de comercio minorista. ¿Qué es el recargo de equivalencia?. en este post vamos a explicar en que consiste.

El recargo de equivalencia se puede aplicar cuando un producto es vendido directamente al cliente final sin ningún tipo de modificación por parte del vendedor, es decir la mayoría de los productos que podemos encontrar en cualquier tienda, ya sea una papelería, una tienda de juguetes o una tienda de aparatos de sonido.

El recargo de equivalencia es un porcentaje que se aplica sobre la base imponible y que varía en función del tipo de IVA que se le aplique a la operación en cuestión, que puede ser el IVA general o bien el reducido o el denominado superreducido. Este recargo consiste en un régimen especial del IVA. Con esto queremos decir que tiene lugar exclusivamente cuando se dan las circunstancias que marca la ley, a diferencia del régimen general se emplea siempre que no haya una disposición que lo excluya.

TIPO DE PERSONAS
El recargo de equivalencia se aplica a “personas físicas y a entidades en régimen de atribución de rentas que se dedican a una actividad de venta al menor de determinados productos”.
Por persona física entendemos al empresario individual, o sea al autónomo. Mientras que las entidades en régimen de atribución de rentas abarcan a las herencias yacentes y a las comunidades de bienes en las que todos sus socios son personas físicas.

Esto quiere decir que el recargo de equivalencias no corresponde a ninguna sociedad mercantil, ya sea limitada o anónima.

TIPO DE ACTIVIDAD
El recargo de equivalencia se aplica a las personas que hemos nombrado anteriormente que se dediquen a una actividad de venta al menor.

Con esto nos referimos a la comercialización de productos que el comerciante vende sin haber sometido a un proceso de fabricación ni de elaboración y que están destinados, fundamentalmente, al consumidor final.

TIPO DE PRODUCTOS
En cuanto a los productos, el recargo de equivalencia se aplica a “determinados productos” pues existe una lista de actividades que, si bien consisten en la venta al menor de ciertos productos, están excluidas de la aplicación del régimen del recargo de equivalencia.

En esa lista que los excluye encontramos desde vehículos a motor, embarcaciones y aeronaves hasta joyas y prendas de vestir, pasando por maquinarias industriales, oro y otros minerales y accesorios para la apicultura. La lista sigue pero aquí os nombramos sólo algunos ejemplos.

Y QUÉ DEBEMOS HACER
Pues para saber el tipo que hay que aplicar este año 2018, lo que debemos hacer primero es determinar si la operación en cuestión está sujeta al tipo general de IVA, al reducido o al superreducido.

Si no se reúnen estos requisitos, será de aplicación el régimen general. No obstante, existen algunas actividades de comercio al por menor que pueden tributar en el régimen simplificado.

Nosquera Gestión – Gestoría administrativa en Valdemoro – Despacho de abogados en Valdemoro – Gestión de fincas en Valdemoro

Deja un comentario

A %d blogueros les gusta esto: