El impuesto Municipal sobre el incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, o lo que es lo mismo, La plusvalía Municipal, es un impuesto que paga quien ha vendido, donado o heredado un inmueble urbano.
Para calcular este tipo de impuesto, se tiene en cuenta el valor catastral del terreno, revalorizándolo en función de los años transcurridos desde la última venta, con un máximo de 20 años. Después, cada Ayuntamiento añade un tipo impositivo sobre éste incremento.
Esto ha sido así siempre…hasta ahora
A raíz de la sentencia judicial con fecha 16 de febrero de 2017, el Tribunal Constitucional de Guipúzcoa declaró inconstitucional el pago de este impuesto, ya que, a raíz del estallido de la burbuja inmobiliaria, fueron muchos los contribuyentes que perdieron dinero con las ventas de sus pisos debido a la disminución del valor del suelo y del valor de venta del inmueble.
¿Puedo reclamar lo que pagué por la Plusvalía Municipal?
La sentencia de momento sólo afecta a la Norma Foral de Guipúzcoa,
y aunque el magistrado-juez Don Carlos Coello en su intervención en el encuentro organizado por Aedaf señaló que ve exagerado que se vayan a devolver inmediatamente los pagos de este tipo de gravamen, aunque según los expertos, es sólo cuestión de tiempo que la situación se extienda al resto de Comunidades.
De hecho, son ya varios los tribunales de distintas Comunidades Autónomas los que se han posicionado a favor de esta sentencia, en la que el contribuyente no tiene la obligación de pagar el Impuesto de Plusvalía Municipal si vende un inmueble con pérdidas.
¿Cómo lo reclamo?
Para empezar, necesitas dos requisitos para poder reclamar: Haber perdido dinero, y que la venta sea posterior a febrero del 2013. Si la venta fue anterior a esta fecha, habría prescrito y no podrías reclamar nada.
Según un estudio de Tinsa, la sociedad de tasación líder en el mercado de valoraciones, asesoramiento mobiliario, tasaciones y certificaciones, más de medio millón de afectados podrán reclamar.
Pasos a seguir
Vía administrativa
– Solicitud de rectificación y devolución de ingresos indebidos
Deberás presentar este escrito en el ayuntamiento que haya recaudado el impuesto de Plusvalía Municipal, indicando el importe que abonaste.
– Recurso de Reposición
En el caso que el ayuntamiento nos conteste con una negativa, deberemos interponer un recurso de reposición
– Reclamación económico-administrativa
Si en los siguientes tres meses no hay respuesta, se deberá presentar una reclamación económico-administrativa, o recurso contencioso administrativo.
Si todo esto falla, no quedará más remedio que recurrir a la vía judicial.
Vía judicial
– Recurso contencioso-administrativo
El plazo es de dos meses para interponer ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente un recurso contencioso-administrativo.
Hay que tener en cuenta si es conveniente iniciar la vía judicial y si compensa con la cantidad que tenemos que recuperar, ya que tendrás que pagar tasas judiciales, abogado y procurador y prueba técnica (acreditación por parte de un experto independiente donde certifique la pérdida de valor del inmueble producida entre el momento de la compra y el de la venta)
¿Cuánto me tienen que devolver?
Ocu ha puesto a tu disposición una calculadora para que puedas comprobar si la liquidación que te han aplicado es correcta. Si pagaste de más y no hace más de cuatro años desde que pagó el impuesto, te recomendamos que solicites la devolución de ingresos indebidos de la diferencia entre lo que pagaste y el resultado de aplicar el tipo impositivo a la fórmula que te hemos indicado.