Como realizar una transferencia de un vehículo… y no morir en el intento.
Parece un tema sin importancia, pero realizar adecuadamente una transferencia de un vehículo puede ahorrarnos futuros quebraderos de cabeza, incluso tener que acabar respondiendo ante la justicia. Como vendedor, nos aseguramos de que el vehículo no sigue circulando en manos de otra persona, con nuestro nombre como responsable final de posibles siniestros o infracciones de tráfico. Como comprador, tendremos la certeza de que el vehículo no podrá embargarse por las deudas que adquiridas por el anterior propietario o que se venda nuevamente a otra persona diferente.
Debemos tener una cosa clara a la hora de llevar a cabo una compra-venta de un vehículo, LA FIRMA DE UN CONTRATO DE COMPRA-VENTA NO ES SUFICIENTE PARA DESVINCULARNOS DE FUTUROS PROBLEMAS CON EL VEHÍCULO. Al contrario de lo que se puede pensar, la firma de un contrato sólo produce efectos entre las partes firmantes. Por lo tanto, ningún tercero quedará vinculado, ni afectado, por lo que en el contrato se diga. Tampoco la DGT.
En caso de que el comprador pase un radar fijo a 181 km/h en una carretera limitada a 100, o provoque un accidente y se de a la fuga, tendremos un grave problema, ya que el responsable del delito contra la seguridad del tráfico será el titular registral. Este será quien deba demostrar, a su costa, que no es el responsable. La experiencia nos dice que las autoridades necesitan siempre un culpable y, a falta del culpable real, siempre será responsable el titular registral del vehículo.
Del mismo modo, si Hacienda emite una orden de embargo sobre nuestro coche recién comprado, por las deudas del anterior propietario, no podremos oponernos a dicho embargo. La única posibilidad será que aportemos algún documento oficial que recoja, de manera clara e indubitada, la fecha a partir de la cual el vehículo tiene un nuevo propietario. Si no existe dicho documento de fecha anterior a la emisión del embargo, no podremos oponernos al mismo, y perderemos el coche.
Actualmente, la única manera de demostrar desde que fecha y hora se adquiere la propiedad del vehículo por el nuevo propietario, es el permiso provisional que entregan los Gestores Administrativos Colegiados. Este permiso provisional tiene validez oficial ante cualquier tercero, ya sea particular u organismo público.
Señalado lo anterior pasamos a desgranar las claves para llevar a cabo una transferencia. Encontrado el vehículo perfecto, o el comprador idóneo, la duda que surge es, ¿Que hacer para que un simple trámite no se convierta en un impedimento a la hora de hacer un buen negocio? Seguidamente voy a detallar 7 puntos que hay que tener muy en cuenta a la hora de realizar la transferencia del vehículo:
1.- Tasas públicas: La DGT publica anualmente los precios de las tasas para realizar los diferentes trámites en que interviene dicho organismo. Desde matriculaciones o transferencias, hasta duplicados de documentación o permisos especiales. Para el caso concreto que nos atañe, las tasas de transferencia de coches o motocicletas publicados para 2015 son 53,40 €.
2.- Impuestos: Algo desconocido para la mayoría de particulares, es que las compra-ventas de vehículos entre particulares, están obligatoriamente gravadas por el impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP), en concreto en su vertiente de transferencia de vehículos usados (Modelo 620). Dicho impuesto es autonómico, por lo que cada CC.AA. fija las cuantías en sus legislaciones tributarias.
3.- Residencia del adquirente: Íntimamente ligado al punto anterior, es de suma importancia conocer la CC.AA. de residencia del comprador, ya que este es el obligado tributario del IPT. Será la regulación de su Comunidad la que habrá que aplicar. El obligado al pago del impuesto, y por lo tanto, a quien reclamará la Agencia Tributaria Autonómica correspondiente en caso de no haberlo hecho correctamente, será siempre el comprador.
4.- Domicilio adquirente actualizado en documentación: Otro dato a tener en cuenta es, que el DNI del comprador debe tener actualizada la dirección del domicilio. El comprador sólo podrá domiciliar el vehículo en la dirección que aparece en su DNI, NIE o pasaporte, nunca en ninguna otra. Para salvar este escollo será necesario aportar volante de empadronamiento del domicilio real.
5.- Valoración del vehículo: La duda de siempre… ¿Cómo se valora un vehículo a efectos de pagar el ITP? Pues bien, para ello las Comunidades Autónomas publican anualmente un listado con todos los modelos de vehículos y su Valor Mínimo de Referencia (VMR) dato por debajo del cual no se puede liquidar el impuesto.
6.- ITV en vigor: Traspasar un vehículo con la ITV en vigor es algo que debería ser la norma. Pero en ocasiones no es así. En caso de que la ITV no esté en vigor, la DGT no permitirá hacer el trámite, SALVO que el comprador firme un documento en el que figure que es conocedor de esa circunstancia y se comprometa poner al día dicho requisito.
7.- Reservas: Este es el impedimento por antonomasia. Las reservas de dominio son anotaciones que se hacen sobre un bien (en este caso un vehículo) en el Registro de Bienes Muebles, y por el que se limita su disposición por parte del propietario. Estas limitaciones, por regla general, impiden al propietario hacer cualquier negocio con el bien, hasta que no se liquide la citada reserva. Pueden provenir de diferentes entidades como financieras o de Administraciones Públicas como Seguridad Social o Hacienda.
Un apunte a tener muy en cuenta respecto de las reservas de dominio, es que las financieras, una vez terminado de pagar el crédito correspondiente, no se ocupan de anular la reserva de dominio anotada en el Registro. El problema viene cuando el propietario, pasados años desde la terminación de su pago, decide vender el vehículo, y comprueba que la anotación que hizo la financiera del coche, no está anulada, y los trámites para anularla le corresponden a él.
Para conocer el estado en que se encuentra un vehículo respecto de posibles reservas, será necesario acudir a un Gestor Administrativo, este que emitirá un informe de situación del vehículo, donde aparecerán las cargas anotadas, o si está libre de ellas. Un vez más, el Gestor Administrativo dará seguridad jurídica a nuestro trámite, y evitará posibles problemas futuros. Será nuestro gestor quien se ocupará de tramitar la baja de la anotación.
Todo lo dicho, para el ciudadano de a pie no acostumbrado a realizar trámites de este tipo, puede llegar a ser un calvario, no ya por el coste que genera, sino por la perdida de tiempo que le va a suponer. Por ello es recomendable poner en manos expertas este tipo de trámites.
Nosquera Gestión gestionamos y resolvemos estos tramites en el menor tiempo posible y con la seguridad de que las prescripciones legales se han cumplido correctamente.