Son muchos los motivos por los que se opta a un alquiler de vivienda: La inseguridad económica y laboral, las dificultades para conseguir una hipoteca y los requisitos que exigen las entidades bancarias entre otras cuestiones.
Por eso, queremos compartir con vosotros unos consejos a tener en cuenta si vais a firmar un contrato de alquiler en breve.
1º.- Consulta el Registro de la propiedad
Aunque puede parecer una tontería, no lo es. Existen muchos timos y fraudes, por lo que lo mejor es que te asegures de que la persona que va a alquilarte el piso, es el dueño realmente. Es un trámite muy sencillo que podrás realizarlo por internet pidiendo una nota simple en el registro de propiedad.
2º.- Realizar un inventario
El problema de no realizarlo no es cuando entras a vivir en el piso de alquiler, sino cuando lo abandonas. Los daños y desperfectos son uno de los problemas más habituales que tiene el arrendatario y el arrendador a la hora de finalizar el contrato de alquiler.
Por este motivo, es bastante recomendable que juntos realicéis un inventario sobre el estado de la vivienda y todo lo relacionado con él: muebles, electrodomésticos, menaje… Si existiera algún desperfecto o avería al examinar la vivienda, debes hacerlo constar en el contrato. Si el inventario puede ser fotográfico para que se vea el estado en el que es entregado, mucho mejor.
3º.- La duración del contrato
Si la duración del contrato es inferior a tres años, el contrato se renovará obligatoriamente una vez vencido el plazo por un periodo de doce meses más, hasta llegar a los tres años arrendados.
En el caso de que no quieras estar tanto tiempo, para que esto no se produzca, deberás comunicarle al arrendador la no renovación del contrato con un periodo de treinta días de antelación a la finalización del mismo.
– Pasados los seis primeros meses podrás desistir del contrato preavisando con treinta días de antelación.
– Si después del primer año, el arrendatario necesita la vivienda arrendada para convertirla en vivienda permanente, no existirá prórroga y deberás marcharte.
Para que esto suceda, el arrendatario debe demostrar que la necesita para sí mismo, para sus familiares en primer grado de consanguinidad, o en caso de separación o divorcio. Tendrá que comunicártelo como mínimo con dos meses de antelación a la fecha en la que se produciría el cambio.
En el caso que el arrendatario o sus familiares no hubiesen ocupado la vivienda pasados tres meses de la finalización del contrato, y siempre que no sea por causa mayor, podrás volver a ocupar la vivienda y tendrán que indemnizarte, o bien por los gastos generados desde el desalojo de la vivienda hasta el momento de volver a ella, o bien por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar los tres años.
4º.- El precio
No sólo debes fijarte en el precio del alquiler mensual, existen otros factores que debes revisar para no llevarte después un susto.
– La cláusula relativa a cómo se va a actualizar la renta de alquiler en un futuro .
– Cómo están estructurados los gastos propios de la vivienda:
A no ser que en el contrato se especifique lo contrario, el arrendatario debe correr con los gastos de IBI, tasa de basura y comunidad, mientras que el arrendador hará frente a los gastos de luz, agua y gas.
5º.- Alta en Suministros
Por regla general no suele pasar, pero ha habido casos en los que el inquilino a alquilado una vivienda nueva teniendo que dar de alta él mismo todo. La broma puede salir alrededor de los 500€. Revisa bien esta cláusula.