Debido a la crisis que llevamos sufriendo desde hace años en España, de un tiempo a esta parte cada vez es más habitual los impagos de rentas de alquiler por parte de inquilinos, cuando no directamente la ocupación de inmuebles vacíos.
El desahucio por precario es el proceso judicial que nos permite recuperar nuestra vivienda local o inmueble en el que hayan entrado personas con o sin nuestro consentimiento previo.
Pasos que tenemos que seguir para recuperar nuestra vivienda si está siendo ocupada
Un desahucio puede producirse por varios motivos, por impago de las rentas de alquiler, por haber finalizado la duración del contrato o porque el habitante del inmueble se encontrase en él sin consentimiento del propietario.
Un desahucio tendría la condición de precario, cuando el dueño de la vivienda ha permitido a una tercera persona vivir en ella sin establecer ningún tipo de contrato, precio de alquiler o duración determinada.
Se conoce como precario puro cuando el inmueble ha sido ocupado con consentimiento previo del dueño, aunque generalmente se extiende a lo que conocemos habitualmente por ocupación, es decir cuando hay una ocupación del inmueble sin ningún tipo de permiso ni conocimiento del propietario.
Para iniciar un proceso por precario es conveniente empezar enviando un requerimiento de devolución del inmueble al ocupante por medio de un burofax, esto puede ser bastante eficaz, además ya tendremos documentación relacionada que nos será de ayuda más adelante.
Tenemos que tener en cuenta que para iniciar un desahucio por precario vamos a necesitar, un abogado, un procurador, poder notarial para pleitos, y hacernos cargo de las tasas judiciales, por lo que estamos hablando de un importe elevado, por lo que es importante cubrirnos las espaldas y hacer todo correctamente, para evitar que recuperar nuestra vivienda no suponga además un grave perjuicio económico.
Lo mejor ante un caso de ocupación de una vivienda o la negativa de los inquilinos a abandonarla, es recurrir a un bufete de abogados con experiencia que se ocupen del proceso y sobretodo armarse de paciencia, ya que todo el proceso puede durar entre 8 meses un año.
Un proceso de desahucio empieza con la presentación de una demanda, que debera incluir, poder para pleitos y las notificaciones o requerimientos que hayamos enviado previamente al inquilino solicitando la devolución del inmueble, de ahí el envío previo de u burofax, y una copia de la escritura de propiedad.
El demandante también tendrá que demostrar el inquilino no paga renta alguna pues en principio hay presunción de que existe una renta por uso.
Sí ante la primera demanda hay sentencia favorable, y el demandado abandona la vivienda voluntariamente, podremos recuperarla relativamente rápido.
De no ser así deberemos presentar otra denuncia a los 20 días de que se haga firme la sentencia, solicitando que se ejecuté lo dictado por el juez. Una sentencia ejecutiva.
La demanda se interpondrá en el Juzgado de Primera Instancia de la localidad donde se encuentre la vivienda, y una vez sea admitida por parte del Juzgado este la enviará a la parte contraria emplazando a ambas a una vista oral.
Si finalizado el juicio la sentencia es favorable para el demandante, como ya hemos comentado, los inquilinos dispondrán de 20 días hábiles desde el día siguiente a la notificación de la sentencia, para dejar libre el inmueble a disposición del propietario, de no ser así, se procederá a presentar la demanda ejecutiva, solicitando el desalojo del inmueble, también será esta sentencia la que determine cuál de las partes asumirá los costes.
Si tras la sentencia la parte demandada no cumple, el Juzgado fijará fecha de lanzamiento, en la cual la devolución del inmueble puede ser bien mediante la entrega de llaves voluntariamente al propietario, o forzosa con la presencia de un cerrajero y de comisión judicial. La cual levantará acta de lo sucedido y si el mueble presenta algún tipo de daños, ya que posteriormente el dueño podrá actuar judicialmente contra el inquilino por la vía civil o penal.