La reforma fiscal pretende que las sociedades civiles con objeto mercantil pasen a tributar por el Impuesto sobre Sociedades a partir del próximo 1 de enero de 2016, del mismo modo que lo hacen las sociedades mercantiles.
Por tanto, lo primero de todo a tener en cuenta es si nuestra sociedad civil cuenta o no con actividad mercantil para saber si se nos aplicaría o no la reforma de la normativa.
Esta medida supone una novedad, ya que la tributación actual que se viene aplicando a las sociedades civiles se calcula en base a la declaración de la Renta personal de cada socio de la entidad y el rendimiento que le corresponde en función de su porcentaje de participación o de titularidad en la Sociedad Civil, no recayendo por tanto tributación directa alguna sobre estas entidades, como sucede en el caso de las sociedades mercantiles.
Algunas de las ventajas de las que disponían las sociedades civiles eran:
1.- Carecer de personalidad jurídica propia en el sentido en el que son los propios socios o partícipes los que responden solidariamente de las deudas y obligaciones de dichas entidades (a diferencia de los socios de las entidades mercantiles), siendo frecuentemente utilizadas como instrumento jurídico por pequeñas agrupaciones de autónomos o que se asocian a través de una Sociedad Civil para desarrollar una actividad económica en común.
2.- Facilidades para su constitución (no precisa de notario) ya que no exigen legalmente de una aportación inicial mínima de capital.
Igualmente, las obligaciones formales, contables y mercantiles se simplifican respecto a las de las entidades mercantiles y es una fórmula barata y sencilla de montar un negocio bajo una misma denominación fiscal, que es la que constará en las facturas emitidas y recibidas.
3.- Las sociedades civiles permiten actualmente y sólo hasta el ejercicio 2015, que el beneficio obtenido por éstas no tenga que pasar por caja, tal y como ocurre en las entidades mercantiles, posibilitando además (y esto se mantendrá) «diluir» el impacto fiscal en la medida en que el beneficio a atribuir entre los socios o partícipes se distribuye en función de su participación.
Estas circunstancias anteriormente citadas, han sido utilizadas de manera ventajosa y fraudulenta en algunos casos, en los que se ha «colocado» a familiares y/o a conocidos como socios de dichas entidades reduciendo la carga fiscal de cada socio con las consiguientes ventajas fiscales.
La consecuencia directa para evitar, por parte de la administración, este foco de fraude bastante relevante, es la actualización de la legislación, consistente en modificar la tributación de las sociedades civiles a partir de enero de 2016, equiparando su tributación a las sociedades mercantiles, donde la responsabilidad de los socios, se limita al valor de su aportación en el capital social.
De tal manera que tenemos dos opciones:
A) Mantener la sociedad civil, tributar por Impuesto de Sociedades y asumir las obligaciones contables y fiscales derivadas (contabilidad, presentación de cuentas anuales…).
B) Disolver y liquidar la sociedad civil aprovechando las ventajas fiscales del régimen transitorio mientras se respeten los plazos (es decir realizando todo el trámite antes del 31 de diciembre de 2016). Para continuar con la actividad, los socios pueden quedarse como autónomos individuales o transformar la sociedad civil en una sociedad limitada.
Por consiguiente, las sociedades civiles no desaparecen, sólo cambia su tributación y aumentan sus obligaciones contables y fiscales.
Con la entrada en vigor de esta normativa, seguro que en 2016 vemos “desaparecer” muchas sociedades civiles, ya que se liquidarán o se convertirán en sociedades limitadas, pero seguirá existiendo ésta forma jurídica. Algunas tributarán en atribución de rentas como hasta ahora, y otras, serán contribuyentes del Impuesto de Sociedades.