La tendencia económica actual, ha hecho reactivarse la actividad de compraventa de vehículos de segunda mano,
No sólo la parte profesional del sector, también las ventas de vehículos entre particulares han experimentado un auge, y son muchas las dudas que asaltan al particular que se acerca o quiere formar parte de este sector.
Uno de los puntos clave, y que conviene tener claro a la hora de comprar o vender vehículos de segunda mano, es la garantía o responsabilidad por vicios ocultos del vehículo, la cual genera una serie de derechos y obligaciones en las partes.
Para dar una visión completa de la figura de la garantía en la compraventa de vehículos de segunda mano,
es necesario identificar con que posición jurídica actúan las partes (comprador y vendedor), que pueden ser profesionales o particulares.
El vendedor o comprador profesional, será aquel que se dedica de manera habitual a desarrollar la actividad de compraventa de vehículos usados.
Deberá estar dado de alta en el correspondiente epígrafe de la AEAT, y cumplir con el resto de obligaciones tributarias y legales.
Cierto es que fuera de esta regulación se mueven una serie de personas o entidades, que sin estar dado de alta formalmente en el sector, si desarrollan la actividad ”de hecho”,
ante las que también se podría exigir la aplicación de la misma legislación que a los profesionales. Pero este es un tema lo tendría que analizar y determinar el tribunal correspondiente.
A este profesional, como vendedor, le será aplicable la legislación para la defensa de consumidores y usuarios en su actuación, la cual regula específicamente la figura de la garantía obligatoria.
Y como comprador, estará a lo establecido en la regulación mercantil, en especial a la libertad de pactos en contrato.
El vendedor o comprador particular, también llamado consumidor, es aquel que, teniendo una relación puntual y momentánea con el sector de la compraventa de vehículos de segunda mano,
actúa en dicho negocio como parte. Al mismo le será de aplicación el Código Civil, en concreto los artículos 1461 y siguientes.
A continuación haremos un esquema COMPRADOR-VENDEDOR para que sea más sencillo determinar que regula cada situación,
y tener claro como y cuando existe garantía en la compraventa de vehículos de segunda mano.
VENDEDOR PARTICULAR – COMPRADOR PARTICULAR.
En este caso, se aplicará el derecho civil, el cual señala que el vendedor responde frente al comprador del saneamiento por los vicios o defectos ocultos de la cosa vendida, aunque los ignorase,
y que dicho derecho de reclamación se extinguirá a los seis meses.
Pero la propia ley recoge igualmente que dicha obligación podrá ser anulada por pacto entre las partes en contrato, siempre que el vendedor desconociera los vicios ocultos.
Por lo tanto, si nada se acuerda al respecto, el vendedor particular responderá durante 6 meses de los vicios o defectos ocultos que pudiera tener el vehículo, incluso si los desconocía,
pero igualmente permite que que se libere de dicha obligación recogiéndolo expresamente en contrato.
VENDEDOR PROFESIONAL – COMPRADOR PARTICULAR.
La situación es claramente distinta en este caso, ya que será de aplicación la Ley de Defensa de Consumidores y Usuarios,
y la Ley de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo, que imponen una serie de obligaciones respecto de la garantía, la cual es ineludible para el vendedor, e irrenunciable para el consumidor.
El vendedor profesional, estará obligado por ley a dar una garantía en la venta de vehículos usados de 2 años desde la fecha de compra del bien, aunque por contrato y acuerdo entre las partes.
Este periodo podrá ser reducido hasta 1 año, periodo mínimo legal.
La legislación prevé específicamente que cualquier pacto que reduzca la garantía a menos de un año, que exonere al vendedor de prestarla, o que el comprador renuncie a ella, será nulo de pleno derecho, y por lo tanto se tendrá por no puesta.
En dichos casos, se aplicará la regla general de los dos años de garantía.
VENDEDOR PROFESIONAL – COMPRADOR PROFESIONAL
La relación entre profesionales del sector de la compraventa de vehículos usados, y en concreto sobre la garantía de esto,
se regula por las normas mercantiles y civiles, pero sobre todo por los principios de libertad de pactos, y de consideración de expertos en la materia de ambas partes.
Esto quiere decir que la concesión o no de garantía en la compraventa de vehículos usados entre profesionales, estará sujeta a la regulación que de ella hagan las partes en contrato.
Se debe entender que alguien que profesionalmente se dedica al sector del vehículo usado es lo que se llama un “perito o experto en la materia”,
por lo que no se podrá entender que los vicios ocultos le sean extraños.
El profesional tiene la presunción de conocimiento del sector, de los productos, y de su adecuación o no a los fines para los que se destina.
Por ello, difícilmente podrá un profesional que adquiere un vehículo usado, alegar que este tenía defectos ocultos que no pudo conocer,
Porque, como su propia denominación señala es un “profesional de la materia”, y por lo tanto, debe ser conocedor de lo que adquiere.
A salvo de todo lo anteriormente dicho, los tribunales pueden valorar ciertas circunstancias que pudieran desvirtuar este principio esencial,
pero eso se tendrá que determinar en cada caso concreto.
En caso de cualquier duda, reclamación o controversia que se genere alrededor de la compraventa de un vehículo usado,
conviene estar asistido por un profesional conocedor de la regulación aplicable a cada caso,
por lo que siempre recomendaremos que ante cualquier duda al respecto consultes con Abogado o Gestor Administrativo especializado en este tipo de asuntos.
En Nosquera Gestión, somos Abogados y Gestores Administrativos colegiados, capacitados para actuar en todo tipo de gestiones relacionadas con la compraventa de vehículos de segunda mano.