Para una mejora de la economía, es fundamental que las empresas contraten nuevos trabajadores. La clave es que éstas sean conocedoras de cuáles son los costes reales a la hora de buscar un nuevo trabajador y de las ventajas y beneficios derivados de su contratación.
Nosquera Gestión compartimos esta pequeña guía como recordatorio para empresas y emprendedores de las distintas modalidades de contratación y sus beneficios actuales.
Tanto grandes empresas como pymes, si quieren seguir viendo crecer sus negocios, necesitan invertir capital en talento profesional aumentando así sus plantillas. Ésta premisa fundamental choca con la duda del empresario, que se planeta si puede o no “permitirse” el pago de un nuevo salario, además de las obligaciones propias con la Seguridad Social.
Además, cabe decir que éstos tipos de cotización se incrementan en función de que el contrato sea parcial, puesto que lo que se pretende por ley es incentivar la contratación a tiempo completo y se incrementan también cuando se trate de contrataciones temporales, pues igualmente la ley pretende incentivar una mayor empleabilidad en el empleo.
Por ese motivo existen bonificaciones e incentivos en la contratación, y más en estos tiempos de crisis, según sea el colectivo de trabajadores contratados y el tipo de contrato de trabajo que se suscriba.
Éstas ayudas pueden adoptar diferentes formas, como son subvenciones a fondo perdido, bonificaciones en los pagos a realizar por cotizaciones a la Seguridad Social, entre otras fórmulas que siempre buscan favorecer el empleo de calidad.
Las ayudas a la contratación pueden ir dirigidas al público en general, aunque muchas de ellas suelen hacer más atractiva la contratación de personas que pertenecen a colectivos con dificultad para acceder al mercado laboral, como demuestran las cifras para colectivos como los jóvenes, discapacitados, víctimas del terrorismo o mayores de 45 años. El objetivo es introducir en el mercado laboral a todo el mundo, para garantizar la igualdad de oportunidades.
Dada la amplitud y características de las mismas, el Ministerio de Trabajo tiene publicado un extenso y detallado cuadro de bonificaciones y reducciones, a aplicar en función de las condiciones del contrato de trabajo y del trabajador contratado. Pero las últimas ventajas para la empresa en cuanto a contratación más destacadas son:
- Menores de 30 años, inscritos en oficina empleo;
Reducción del 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes en empresas de plantillas inferior a 250 trabajadores. Máximo 12 meses prorrogables por 12 meses más. Hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. Ley 11//2013. (Art.9) y Ley 11//2013. ( Art 10).
A su transformación, finalizada su duración mínima de 3 meses y máxima de 3 años hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. Ley 11/2013. (Art.12)
Hombres : 500 euros/año.
Mujeres : 700 euros/año
Mayor de 45 años. Reducción del 100% de la cuota Empresarial a la Seguridad Social. Duración de 12 meses. Hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. Ley 11//2013. ( Art 11 ).
- Trabajadores que hubieran estado contratados por una ett con contrato eventual “primer contrato joven “y puestos a disposición de una empresa usuaria que procede a su contratación como indefinido.
Durante 3 años y hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. Ley 11//2013. (Art 12.4).
Hombres: 500 euros/año.
Mujeres: 700 euros/año
- Trabajadores que hubieran estado contratados por una ett para la formación y el aprendizaje y puestos a disposición de una empresa usuaria que procede a su contratación como indefinido:
Durante 3 años. Indefinida. Disposición Final 4ª de la Ley 11/2013.Reducción de la cuota empresarial a la seguridad social de:
Hombres: 1500 euros/año
Mujeres: 1800 euros/año
- Trabajadores que hubieran estado contratados por una ett con contrato en prácticas y puestos a disposición de una empresa usuaria que procede a su contratación como indefinido:
Durante 3 años. Indefinida. Disposición Final 4ª de la Ley 16/2013.
Reducción de la cuota empresarial a la seguridad social de:
Hombres: 500 euros/año
Mujeres: 700 euros/año
- Menores de 30 años o menores de 35 discapacitados, independientemente del periodo transcurrido desde la finalización de sus estudios. Inscritos en la Oficina de Empleo:
Reducción del 50% de la cuota empresarial por contingencias comunes.
Bonificación adicional de contingencias comunes para personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Durante toda la vigencia del contrato y hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%. Ley 11/2013.
- Menores de 30 años o menores de 35 discapacitados, que realicen prácticas no laborales, acogidos al r.d. 1543/2012. Inscritos en la oficina de empleo:
Reducción del 75% de la cuota empresarial por contingencias comunes. Bonificación adicional de personas beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil .Hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15%.
Hasta el 30 de junio de 2016 en el caso de personas beneficiarias del Sistema Español de Garantía Juvenil. Ley 11/2013. (Art 13).
- Menores de 30 años o menores de35 discapacitados, en situación de exclusión social:
Recibirá 1650 euros /año. Durante toda la vigencia del contrato o durante tres años en contratación indefinida. Ley 11/2013. (Art 14).
- Menores de 30 años o menores de 35 discapacitados, inscritos en la oficina de empleo que se incorporen como socios trabajadores.
La empresa recibe 800 euros/año. Durante tres años de carácter indefinido. Ley 11/2013. (Art 14).
Por último, también se pueden encontrar ayudas a la contratación con carácter sectorial y en concepto de mantenimiento del puesto de trabajo, con el objetivo de favorecer la creación de empleo y dar un impulso importante a sectores estratégicos para la economía española.